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20 Años pidiendo el respeto de los derechos de los consumidores... decenas de miles de personas esperando la regularización del cultivo y consumo...
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PORTUGAL: Proyecto de Ley para permitir los "Club Social de Cannabis" y el Cultivo para autoabastecimiento

Por Martín Barriuso.  (Fuente: www.fac.cc
En los últimos años se ha hablado mucho del llamado “modelo portugués”, basado en una iniciativa que condujo a la descriminalización del consumo de drogas ilícitas en 2001. De hecho, en muchos lugares podemos leer que Portugal fue el primer país europeo en descriminalizar el consumo de drogas de jure, mientras que España por ejemplo, dio ese paso de facto por primera vez en 1974, no a través de una ley específica, sino de una sentencia del Tribunal Supremo. 
Ahora, el Bloco de Esquerda presentará un proyecto de ley para permitir los clubes de cannabis sociales. 

En todo caso, lo cierto es que el proceso descriminalizador que se llevó a cabo en Portugal ha servido como un ejemplo claro de que una mayor tolerancia a las personas consumidoras de drogas no conduce a un mayor consumo. Antes al contrario, en el caso de Portugal todos los indicadores demuestran que el uso de drogas ilícitas descendió tras aquella decisión, y que también se redujeron los problemas asociados a ese uso. 
Sin embargo, la descriminalización a la portuguesa tiene enormes lagunas y contradicciones, como el hecho de que el cultivo ilícito de plantas psicoactivas (de las cuales la más común es el cannabis) se considere siempre un delito, incluso cuando va destinado al consumo personal. Esta contradicción, que permite la posesión de pequeñas cantidades y el consumo pero no el autoabastecimiento, provoca una dependencia obligatoria de las personas usuarias respecto del mercado negro. 
Por otro lado, la tenencia para el consumo se castiga por vía administrativa. Se establecieron Comisiones de Disuasión (integrados por asesores legales, psiquiatras y trabajadores sociales) que pueden imponer multas o trabajo comunitario. También tienen la función de persuadir a los adictos a entrar en programas de tratamiento. La mayoría de las sentencias dictaminaron la suspensión de las acciones judiciales emprendidas contra consumidores no adictos. En torno al diez por ciento de los casos se saldaron con una multa. 

EN PORTUGAL TAMBIÉN PREFIEREN LOS CLUBES 
Hace tiempo que diversos sectores vienen planteando la necesidad de dar más pasos en el camino de la descriminalización, mediante una regulación coherente que abarque todos los aspectos del fenómeno y permita un sistema de abastecimiento alternativo al mercado negro. El Bloco de Esquerda, un partido de izquierdas muy similar en origen e ideología a Syrisa en Grecia, y que en las últimas elecciones obtuvo alrededor de un 10% de los votos y 16 escaños en la Asamblea de la República (única cámara del parlamento portugués, ya que no existe el senado), ya hizo hace unos años otra propuesta que iba en la línea del llamado “modelo holandés” y que proponía el abastecimiento a través de establecimientos comerciales del estilo de los coffee-shops. 
No obstante, la aparición de los Clubes Sociales de Cannabis en España ha provocado un cambio de actitud en muchos grupos que antes defendían un modelo de regulación de carácter comercial. El propio Bloco de Esquerda decidió abandonar aquella propuesta a la vista de las ventajas del modelo basado en asociaciones sin ánimo de lucro, como la mayor transparencia, la autogestión por parte de los propios consumidores, la ausencia de intereses comerciales que reduce el riesgo de promoción del consumo, la desaparición de la llamada “puerta trasera”,[1] y la posibilidad de ponerlo en marcha sin necesidad de reformar previamente los tratados de la ONU, ya que los clubes cannábicos se inscriben dentro del ámbito del consumo personal. 

EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA 
La nueva propuesta de ley del Bloco (que aún no ha sido presentada en el parlamento) abarca todos los aspectos del cannabis, desde la producción hasta la distribución. En su justificación se alude al fracaso del modelo represivo consagrado por la ONU, al éxito que supuso la descriminalización, que acalló los argumentos de los prohibicionistas al demostrar la viabilidad de enfoques más tolerantes, y a las contradicciones internas de la actual legislación, que contribuyen indirectamente al mantenimiento del narcotráfico. 
El texto de la propuesta define el régimen jurídico aplicable al cultivo, consumo, adquisición y posesión destinados al uso personal de cannabis y sus derivados, sin prescripción médica. En efecto, los promotores de la iniciativa han evitado mezclar el uso médico con el llamado “uso recreativo”, ya que consideran que no se deben juntar los dos debates. También creen que la defensa del derecho a usar cannabis no se debe basar en sus propiedades medicinales, sino en la libertad personal. 
La proposición – cuyo texto aún no es definitivo – impone límites a la adquisición, al cultivo y a la posesión. Se establece que la adquisición de derivados de cannabis para el uso personal no exceda el consumo de un mes, para lo cual se basa en el Decreto 94/96, de 26 de marzo, donde se estipulan las dosis diarias estimadas para distintas drogas ilícitas. De esta manera, no se podrían adquirir cada vez más de 75 gramos de marihuana, 15 de hachís o 7,5 de aceite de hachís. El cultivo estaría limitado a un máximo de diez plantas por persona y la posesión no podría exceder de las cantidades anteriores, es decir, si se opta por cultivar se podrá almacenar el producto de las diez plantas y si se adquiere a través de un club (o del mercado negro) solo se podrá almacenar para un mes. 
También se habla de un régimen de autorizaciones, que serán intransferibles y podrán ser retiradas en caso de incumplimiento de las obligaciones legales que conllevan, pero que no afectan al uso personal. De esta forma, si la propuesta saliera adelante, el consumo, cultivo, adquisición, y posesión de preparaciones con cannabis destinadas al uso personal dejarían de ser, no solo delito, sino también infracción administrativa, de forma que la despenalización sería total, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora. 

LA PRIMERA PROPUESTA CONCRETA PARA REGULAR LOS CSC 
El Capítulo II de la proposición de ley está dedicado a los Clubes Sociales de Cannabis (CSC), que se regulan con cierto detalle. En el texto propuesto, un club se define como “una asociación civil sin fines lucrativos con la finalidad de estudio, investigación y debate sobre la cannabis, así como de cultivo y cesión a sus asociados de plantas, substancias o preparaciones de cannabis en establecimientos debidamente autorizados y en las condiciones definidas en este título”. En otras palabras, se plantea un tipo de entidad casi idéntico al modelo actualmente a debate en España. En este sentido, la propuesta del Bloco es pionera, ya que a pesar de estar basada en un modelo ya existente, Portugal podría ser el segundo país con legislación que permitiría a los clubes de cannabis. En Uruguay la propuesta es que el Estado otorgará licencias a los productores, ya sean domésticos o socios de clubes de cultivadores, como sucede en España.  
A continuación, se establecen una serie de límites y condiciones para el funcionamiento de los clubes: Los miembros deberán tener más de 18 años y ser invitados a ingresar por otra persona socia; no se podrán expender bebidas alcohólicas ni habrá máquinas de juego; se deberán dejar 300 metros hasta el centro de enseñanza más cercano; y los no-socios solo podrán acceder al club acompañados por un miembro de pleno derecho. Tampoco se podrá hacer publicidad y los productos dispensados no podrán tener marca ni denominación comercial. 
En cuanto a la adquisición de los derivados de cannabis por parte de los miembros, se establece que no podrán acceder a los clubes ni menores de edad ni personas con “enfermedad mental manifiesta”, ni se les podrá proporcionar sustancia alguna. El club tendrá a disposición de los socios solo la cantidad necesaria para cubrir las necesidades mensuales de estos. Los recipientes de los productos dispensados deberán indicar el origen, la cantidad de substancias contenidas, los efectos y riesgos asociados al consumo, y la denominación común internacional según la Organización Mundial de la Salud. 

MECANISMOS DE CONTROL 
Respecto a la fiscalización de las actividades de los clubes y del cultivo y distribución en general, se establece la competencia de INFARMED (Autoridad Nacional del Medicamento y Productos de Salud) para aprobar y retirar las autorizaciones para cultivar cannabis, que no serán necesarias en el caso del consumo personal. Los CSC deberán pedir permiso también para realizar extracciones de principios activos. 
Además, corresponde a INFARMED la “fiscalización de actividades de cultivo, extracción y fabricación, distribución, importación, tránsito, adquisición, entrega y tenencia para la puesta a disposición de los asociados a los Clubes Sociales de Cannabis”. Por su parte, el control de la presencia de alcohol, juego, menores, publicidad, etc., correspondería a los ayuntamientos. Tanto éstos como INFARMED podrán inspeccionar en cualquier momento la actividad de los clubes. 
En cuanto a las infracciones, el comercio de cannabis sin autorización se castigará con penas de cárcel de hasta cuatro años en los casos leves y entre 4 y 12 años en los casos graves, en función de la cantidad y circunstancias. El resto de infracciones (consumo de alcohol, presencia de menores en un club, etc.) se castigan por vía administrativa con multas que en la mayoría de los casos van de 2.500 a 25.000 euros.

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